MARCO LEGAL

Tiempos de redeterminación de precios?

La devaluación del peso puede llegar a complicar contratos ya pactados en obras públicas y privadas, el Dr Daniel Butlow nos acerca otro botiquín de emergencias para tener en cuenta.

Tiempos de redeterminación de precios?


La inflación; los errores y faltantes detectados tardíamente en el proyecto; lo imprevisible aun para los buenos profesionales y la larga duración de los contratos de obra, tanto pública como privada, obligan a tomar en serio algunas sugerencias que tratan de evitar la pérdida de los frutos de su trabajo y esfuerzo. Este escrito no es una clase de Derecho, sino un manual de primeros auxilios o a lo sumo un botiquín de emergencia para cometer menos errores en el ámbito de la contratación.

1. No confundir las obras públicas con las privadas: Las primeras están regidas por las leyes, decretos y resoluciones de la obra pública (Nacional, Provincial o Municipal); y las segundas por el Código Civil y Comercial de la Nación. Se trata de leyes abismalmente diferentes y emanadas de distintas autoridades.

2. Consultar internet con extrema cautela: La tecnología es maravillosa, pero por el momento no puede distinguir entre artículos nuevos y viejos o leyes y resoluciones vigentes o derogadas.

3. Diferenciar los actos administrativos de los actos jurídicos privados: La formación, los vicios y los antídotos de los unos, nada tienen que ver con los otros. Son como primos lejanos o familiares políticos.

4. Atacar o defenderse de las resoluciones de la administracion pública como corresponde: Si una resolución lo perjudica, debe distinguir entre un acto general y uno particular, basado en facultades regladas o discrecionales y elegir el recurso que corresponda (revocatoria, jerárquico, alzada, revisión). Si no hay acto, el camino será el reclamo administrativo previo a una eventual demanda judicial.

5. Distinguir mayores costos, imprevisión, indexación e intereses moratorios: Se trata de cuatro cuestiones distintas que suelen confundirse. Como mínimo debe tener en cuenta que el pago de los mayores costos y los intereses moratorios rigen en todos los contratos y son obligatorios, la imprevisión es excepcional y la indexación está prohibida.

6. Evitar la mezcla de redeterminación técnica y jurídica: En tiempos de alta especialización, no permita que un contador hable de temas jurídicos ni que un abogado haga análisis contables. Una buena presentación jurídica debe acompañarse de un anexo que pruebe técnicamente los desfasajes que Ud. pretende acreditar.

7. Usar la norma administrativa adecuada: Si la redeterminación es para una obra pública nacional olvide el Decreto 1295/2002 que fue sustituido por el Decreto 691/2016. Si la obra es provincial busque la existencia de adhesiones a la norma nacional u otra norma especial de carácter provincial como lo es, por ejemplo el caso de la Provincia de Buenos Aires con su Decreto 367/2017 E. Puede haber incluso normas autónomas en Municipios y empresas del Estado y aún “precios cuidados” pactados por gobiernos provinciales con la UOCRA, la Cámara de la Construcción y los corralones (Formosa – Chaco), que Ud. puede usar como argumentos a su favor.

8. Obras intelectuales: Cuando la Administracion Pública Nacional requiere servicios intelectuales (por ejemplo: proyectos) y se formalizan los contratos de consultoría regida por Ley 22.460, no olvide que a partir de 2016 (Decreto 691) también se aplican las redeterminaciones a estos contratos.

9. Renegociación en obras privadas: Salvo casos excepcionales (por ejemplo, exposiciones), las obras de arquitectura e ingeniería se sustentan en contratos de larga duración donde el tiempo – a veces el buen tiempo – es esencial para el cumplimiento del objeto. Recuerde que el nuevo Código Civil y Comercial requiere en forma obligatoria una previa renegociación de buena fe sin incurrir en ejercicio abusivo de los derechos (Art. 1011). Puede renegociar mediante una mediación tanto pública como privada de acuerdo a lo permitido en cada jurisdicción.

10. Nosotros y los miedos: Hay muchas buenas razones para no reclamar lo que es nuestro, pero entre ellas no debe figurar el miedo. El miedo nos ha sido inculcados desde pequeños y por eso parece tan poderoso, proviniendo generalmente de algo o alguien que nos hace victimas de su abuso de posición dominante contra el que es bueno luchar, porque al fin y al cabo la vida está al otro lado… al otro lado del miedo.


Dr. Daniel Enrique Butlow
Abogado y profesor titular honorario de arquitectura e ingeniería legal
Dra. Natalia Sanchez Lunghi
Abogada y jefa de despacho del Estudio Butlow
consultas@arquilegal.com

© ReporteInmobiliario.com, 2003-2018, miércoles 5 de septiembre de 2018

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