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Cambio del codigo de planeamiento urbano

¿Cómo será el nuevo código urbanístico de Buenos Aires? El gobierno de la ciudad de Buenos Aires busca reemplazar el Código de Planeamiento Urbano por un nuevo código que contemple entre otras cosas alturas fijas de la edificación. Detalles del nuevo Código Urbanístico.

Cambio del codigo de planeamiento urbano


Permisos de obras nuevas en la ciudad de Buenos Aires

Días atrás, en el Consejo Profesional de Arquitectura, el Arq. Carlos Colombo adelantó algunas de las premisas que contendrá el Nuevo Código Urbanístico que reemplazará al actual Código de Planeamiento Urbano.

Los ejes fundamentales sobre los que se basará el nuevo Código, según el Subsecretario de Planeamiento de la ciudad son los siguientes:

MÁS ESPACIOS VERDES


Se buscará incrementar las superficies permeables y de los dispositivos de retención de agua, para mitigar situaciones de vulnerabilidad hídrica, en áreas de alta densidad edilicia y de bajo porcentaje de suelo permeable. Cada edificio tendrá una superficie cubierta de vegetación destinada a contribuir de manera sustentable con el ambiente urbano.

UNA CIUDAD EDILICIAMENTE INTEGRADA


Se fijarán alturas límites privilegiando la preexistencia. En líneas generales se respetaría la altura actual de los distritos y se restringiría la localización de torres.


Altura máxima nuevo código urbanístico ciudad de Buenos Aires

MAYOR MIXTURA DE USOS Y SIMPLIFICACIÓN


Se reduciría y simplificaría sustancialmente el actual cuadro de usos. Se flexibilizará los usos en los actuales distritos. Se implementarían 4 rangos de mixturas de usos

SUSTENTABILIDAD PATRIMONIAL


Se propone la compensación de m2 de edificios protegidos hacia “áreas de desarrollo” posibilitando la transferencia de capacidad constructiva (TCC).

Los desarrolladores tendrán la posibilidad de adquirir inmuebles protegidos con m2 trasladables a sus emprendimientos y obteniendo además la Promoción de Rehabilitación del inmueble protegido, flexibilizando Usos y Normas de Obra Nueva (Patios, Ascensores, Núcleos, etc.)

Con el objeto de dar sustentabilidad a las edificaciones patrimoniales se ampliará su variabilidad (multiplicidad) de usos con fines Turístico – Cultural - Esparcimiento, etc.

Se efectuará el relevamiento de casos de m2 Transferibles, creando un Registro a tal efecto. “Banco de m2 de TCC”.

Se abrirá la posibilidad de incluir todas las APH. en el mismo régimen de la Ley 3681 (1), analizando para cada caso “nivel de Constructibilidad” según se trate del grados de Protección, principalmente para los casos Cautelar (C) y Estructural (E).

Se buscará lograr acuerdos de conformidad y sustento con los diferentes actores y sectores (Empresas, Sponsors, ONG).

URBANIZACIÓN VILLAS


Con relación a este tema el subsecretario de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del Gobierno de la Ciudad mencionó que el Estado tiene la responsabilidad indelegable de avanzar en la integración urbana y social entre las villas y el resto de la ciudad.

Con este objetivo se tenderá a la radicación de las familias en el lugar, admitiendo sólo traslados por motivos de contaminación ambiental o déficit de infraestructura y equipamiento.

El Estado garantizará la provisión de infraestructura pública y domiciliaria en las villas, tal como ocurre en la ciudad

LA TRASCENDENCIA DE UN CAMBIO DE CÓDIGO


El código de planeamiento urbano o código urbanístico es la herramienta institucional quizá más trascendente para una ciudad. A partir de él se dará la conformación física de una ciudad. Establecer un nuevo código implica fijar pautas y limites de desarrollo que tendrá cada rincón de Buenos Aires.

En base a las escuetas precisiones con las que se cuenta hasta el momento, que fueron informadas en forma pública por las distintas autoridades del gobierno de la ciudad, el nuevo código urbanístico aparece, hasta ahora, como una serie de enunciados políticamente correctos donde abundan los postulados de las teorías urbanísticas con mayor consenso a nivel internacional.

El respeto a la preexistencia aparece como la idea rectora a la hora de fijar las reglamentaciones que contendrá el nuevo código. Ese acercamiento resulta positivo en lo que respecta al tratamiento de los edificios patrimoniales y como enfoque general para el diagnóstico, pero el abuso conceptual de “la preexistencia” puede derivar en una traba para el desarrollo de algunas zonas de la ciudad.

Concretamente, con relación a las alturas máximas en la ciudad el nuevo código respetará las alturas máximas de los actuales distritos del CPU. Pero, cabría preguntarse, ¿tienen sentido ya esos distritos?, ¿es positivo respetar a rajatabla esa zonificación y ese máximo de edificabilidad en altura o debería analizarse puntualmente zona por zona, calle por calle?. ¿Un único criterio de fijar alturas máximas por las edificaciones ya existentes en el lugar no premiará aún más a las áreas que ya hoy son las elegidas por el mercado y seguirá relegando a otras que no tuvieron indicadores favorables hasta ahora?

El cambio y la actualización del nuevo código es sin duda una necesidad para una ciudad como Buenos Aires que merece ser abordado, tratado y discutido por todos los actores pero fundamentalmente por los profesionales de la materia, no con el punto de vista fijo sólo en la ciudad existente sino con la mirada puesta en la ciudad futura.

En este sentido vale recordar la frase de Henry Ford: "Si le hubiera preguntado a la gente que quería, me hubieran dicho que un caballo mejor"

MIRA LOS PERMISOS DE OBRA EN CADA MANZANA DE BUENOS AIRES


© ReporteInmobiliario.com, 2003-2016, lunes 12 de diciembre de 2016

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