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Norma UIF obligatoria para inmobiliarios

Norma UIF obligatoria para inmobiliarios: como evitar sanciones Reporte Inmobiliario reedita la nota con los requerimientos, modelos de manuales y anexos que son de cumplimiento obligatorio ante la UIF. El tema retomó relevancia a partir de las recientes multas impuestas a una importante firma de plaza por inconsistencias en la implementación de estas exigencias. Acceda a modelo de manual de procedimientos, formularios y normas legales que deben cumplimentarse.

Norma UIF obligatoria para inmobiliarios

normas uif obligatorias para inmobiliarias


Recientemente cobró estado público las multas impuestas por la UIF a una de las más importantes inmobiliarias de plaza por incumplimiento a parte de sus exigencias. En abril del año 2012 Reporte Inmobiliario publicó este informe con el detalle de lo requerido por ese organismo y los modelos de los anexos y manuales que deben ser implementados en forma obligatoria por todas las inmobiliarias.

Norma UIF 16/2012 obligatoria para inmobiliarios



A partir del 25 de enero del 2012 todos los corredores inmobiliarios matriculados deben cumplimentar en forma obligatoria una serie de exigencias con relación a la prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo.

La apertura de una cuenta bancaria, la compra de un automóvil y la contratación de pólizas de seguros, entre otras, demandan desde hace ya tiempo, una serie de declaraciones juradas y anexar documentación respaldatoria con el fin de evitar el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Concretamente, dentro del ámbito inmobiliario los escribanos ya cumplen desde hace tiempo con una serie de requisitos y la obligación de informar ante la Unidad de Información Financiera (UIF) que es la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el delito de lavado de activos y el delito de financiación del terrorismo, la misma fue creada por ley 25.246.

La citada ley promulgada en mayo del año 2000, también especifica en forma explícita una serie de sujetos que de acuerdo a la actividad que desempeñan están obligados a informar acerca de sus clientes y las operaciones en las participan. Entre los sujetos obligados en su art. 20 apartado 19 la ley incluye a los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados.

La ley 25.246 impuso también que fuera la Unidad de Información Financiera quien establecerá, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de esta obligación para cada categoría de obligado y tipo de actividad.

Así, en cumplimiento de esta imposición la UIF emitió el 25 de enero pasado la Norma UIF 16/2012, por la cual establece las medidas y procedimientos que los corredores matriculados deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Entre los procedimientos a cumplimentar figuran, entre otros, la inscripción del matriculado como sujeto obligado y la designación de un oficial de cumplimiento ante la UIF, la elaboración de un manual de procedimientos específico para cada inmobiliaria que deberá estar acorde a su giro y escala de negocios, la identificación y apertura de un legajo por cada cliente, la obligación de calificar al personal, la firma de declaraciones juradas por parte de los clientes, la solicitud de documentación respaldatoria de los fondos involucrados en la operación con especial énfasis y mayores exigencias para las operaciones iguales o superiores a los $ 600 mil anuales, el análisis de la veracidad/sustentabilidad de la información suministrada por el cliente y la obligación de informar a la UIF en el caso de considerar sospechosa la operación.

Dichas obligaciones se encuentran pormenorizadamente detalladas en la resolución UIF 16/2012, la cual establece también una serie de sanciones a aplicar en el caso de incumplimiento de acuerdo a la Ley 25.246.

Con el objeto de informar y servir de base para la elaboración definitiva del manual de procedimientos y de los documentos que deberán formar parte del legajo de los clientes que cada corredor o empresa inmobiliaria debe cumplir en forma obligatoria en las distintas localidades y jurisdicciones del país, en la Biblioteca Virtual de Reporte Inmobiliario encontrará disponible para leer y/o descargar los siguientes archivos.




Si usted es miembro abonado nos puede solicitar todos estos archivos editables vía mail o telefónicamente para adaptarlos a su compañía:

EJEMPLO DE MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

ANEXO APERTURA DE LEGAJO OPERACIÓN Y CLIENTE PARA PERSONAS FISICAS

ANEXO DECLARACION JURADA SOBRE ORIGEN DE LOS FONDOS PARA PERSONAS FISICAS

ANEXO DECLARACION JURADA PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE (PEP)

ANEXO APERTURA DE LEGAJO OPERACIÓN Y CLIENTE PARA PERSONAS JURIDICAS

ANEXO APERTURA DE LEGAJO OPERACIÓN Y CLIENTE PARA ORGANISMOS PUBLICOS

ANEXO DECLARACION JURADA SOBRE ORIGEN DE LOS FONDOS PARA PERSONAS JURIDICAS

LEY 25.246

RESOLUCION UIF 16/2012

RESOLUCION UIF 50/2011 – REGISTRACION SUJETOS OBLIGADOS

RESOLUCION UIF 51/2011 – REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS “ON LINE”

RESOLUCION UIF 11/2011 – PERSONAS POLITICAMENTE EXPUESTAS

DECRETO 1344/98 – LISTADO DE PARAISOS FISCALES

MANUAL UIF – SISTEMA DE REPORTE DE OPERACIONES

© ReporteInmobiliario.com, 2003-2012, lunes 16 de abril de 2012

© ReporteInmobiliario.com, 2003-2015. Reedición 14 de mayo de 2015

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