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Sector Inmobiliario y lavado de dinero

Lavado de dinero: se obligaría a informar a Corredores inmobiliarios Cuando el Senado sancione la reforma de la Ley de Prevención del Lavado de Dinero, los agentes inmobiliarios quedarán como sujetos obligados a colaborar con la UIF. Se podría exigir la elaboración de un legajo por clientes, la designación de un responsable ante la UIF y el reporte de operaciones que se consideren sospechosas o inusuales. El proyecto tiene media sanción.

Sector Inmobiliario y lavado de dinero
De cara a la próxima reunión con el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) el mes entrante, el Gobierno nacional apura la sanción definitiva de un proyecto de ley que tiene por objeto reformar la Ley 25.246 (conocida como Ley de Prevención del Lavado de Dinero), con mayores poderes para la Unidad de Información Financiera (UIF) y la incorporación de nuevos sujetos obligados a informar.

El artículo 20 de la Ley 25.246 enumera una serie de sujetos que están obligados a colaborar con la UIF en esta batalla contra el lavado de dinero. Con la reforma que analiza el Congreso, el sector inmobiliario se incorpora precisamente a esa larga lista de sujetos obligados que, entre otras cuestiones, deberá cumplir con una correcta identificación de sus clientes, como así también informar cualquier hecho u operación inusual o sospechosa. La medida alcanzará a los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y a las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados.

Una vez que se sancione definitivamente el proyecto (se calcula que en los primeros días de junio), la UIF luego emitirá las resoluciones reglamentarias específicas para cada nuevo sujeto obligado. Si bien no se puede precisar lo que definirá dicha reglamentación, lo cierto es que todas las normas reglamentarias de la UIF tienen cierta similitud, con lo cual se puede inferir entonces qué se le podría exigir al sector inmobiliario una vez que quede alcanzado por las normas antilavado. Por ejemplo, que debería elaborar una política para prevenir el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo, que contempla la confección de un manual de procedimientos que debe estar disponible para la UIF y la designación de un oficial de cumplimiento para las personas jurídicas (miembro del Directorio que hace de enlace con la UIF, aunque será el Directorio quien responda por el no cumplimiento de la normativa).

También se les podría exigir el armado de un legajo específico por cada cliente con información detallada que permita su correcta identificación, que van desde nombre y apellido y documento de identidad, hasta la confección de una declaración jurada de origen y licitud de fondos y un perfil transaccional. Asimismo, la normativa vigente hace un importante hincapié en la identificación de aquellos clientes que tienen algún tipo de exposición política, con una definición muy amplia de qué se entiende por un PEP (Persona Expuesta Políticamente). Lamentablemente, un listado de este tipo de individuos es inexistente hoy en día como para que los sujetos obligados puedan dar cumplimiento a esta exigencia.

Y por supuesto, la reglamentación también podría imponer una serie de reportes que los agentes del sector deberán cumplir, como ser reportes sistemáticos quincenales y reportes de operaciones sospechosas con plazos determinados en función de si existe sospecha de que sea una operación de lavado de activos o una operación de financiamiento al terrorismo.

Es un mundo complejo, con obligaciones tediosas y un cambio en cómo encarar la relación con el cliente. Pero al mismo tiempo un mundo al que habrá que adaptarse ya que desde el Gobierno tienen la convicción de hacer los deberes para no tener inconvenientes con el GAFI.

Al menos la intención de esta nota, es la de darle a los lectores una noción de lo que podría venir en los próximos meses, como para ir mentalizándose y preparándose para trabajar con un nuevo contexto normativo dentro del cual se deberá desarrollar el negocio.

Hernán D. Fernandez
Periodista especializado en normativa financiera
hfernandez@cycweb.com.ar

CLICKEE PARA VER PDF DEL PROYECTO DE LEY CON MEDIA SANCION DE CAMARA DE DIPUTADOS


© ReporteInmobiliario.com, 2003-2011, lunes 30 de mayo de 2011



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